Artículo 12. Adscripciones compartidas.
Artículo 12 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más adscripciones siempre que la utilización conjunta no resultase incompatible y se mantuviese la misma afectación.