Artículo 14. Discrepancias.
Artículo 14 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
Si surgiesen discrepancias entre las distintas consejerías y entidades públicas instrumentales sobre la administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de un bien o derecho, decidirá la consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia de los órganos interesados.