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Ley Vigente

Artículo 38. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.

Artículo 38 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio regulará las condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia. En defecto de las mismas, las autorizaciones y concesiones demaniales deben ajustarse a las condiciones que se aprueben por la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritos orgánicamente los bienes o de que dependan las entidades públicas instrumentales que sean sus titulares o los tengan adscritos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretendiese establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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