Artículo 42. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 42 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguen por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización o concesionario individual, o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización o revocación unilateral de la autorización.
e) Renuncia del titular.
f) Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular, declarado por el órgano que otorgó la autorización o concesión.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la autorización o concesión con arreglo a lo previsto en la presente ley.
i) Mutuo acuerdo.
j) Cualesquiera otras causas previstas en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.