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Ley Vigente

Artículo 41. Órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

Artículo 41 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. La competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que no venga específicamente determinada por una norma con rango de ley corresponde a la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritos, o bien al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental titular o a que se encuentren adscritos los bienes o derechos.

El otorgamiento de la autorización o concesión requerirá informe previo y favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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