Artículo 41. Órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 41 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. La competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que no venga específicamente determinada por una norma con rango de ley corresponde a la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritos, o bien al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental titular o a que se encuentren adscritos los bienes o derechos.
El otorgamiento de la autorización o concesión requerirá informe previo y favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.
2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.