Artículo 35. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
Artículo 35 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se supedita a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo, rigiéndose, subsidiariamente, por lo dispuesto en la presente ley.