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Ley Vigente

Artículo 34. Reservas demaniales.

Artículo 34 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede reservarse el uso exclusivo de bienes de su titularidad destinados al uso general para la realización de fines de su competencia, cuando existiesen razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen.

2. La duración de la reserva se limitará al tiempo preciso para el cumplimiento de los fines para los que se acordase.

3. La declaración de reserva se efectuará por acuerdo del Consello de la Xunta, que debe publicarse en el Diario Oficial de Galicia e inscribirse en el registro de la propiedad.

4. La reserva prevalece frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resultasen incompatibles con la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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