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Ley Vigente

Artículo 33. Títulos habilitantes.

Artículo 33 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. El uso común general no está sujeto a autorización, pudiendo realizarse libremente, sin otras limitaciones que las derivadas de su naturaleza y las establecidas en los actos de afectación o adscripción y disposiciones que resulten de aplicación.

2. El uso común especial está sujeto a autorización o a concesión, si su duración es superior a cuatro años o se efectúa con obras o instalaciones fijas.

3. El uso privativo requiere el previo otorgamiento de un título adecuado a su naturaleza, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Cuando la ocupación se efectuase únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y su duración inicial no fuese superior a cuatro años, estará sujeto a autorización.

b) Cuando la ocupación se efectuase con obras o instalaciones fijas o por plazo inicial superior a cuatro años, estará sujeto a concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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