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Ley Vigente

Artículo 119. Potestad de deslinde.

Artículo 119 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden deslindar los bienes inmuebles de sus patrimonios de otros pertenecientes a terceros, cuando los límites entre ellos fuesen imprecisos.

2. Con arreglo a lo establecido por la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y en tanto dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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