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Ley Vigente

Artículo 74. Órganos competentes para la enajenación.

Artículo 74 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

Texto consolidado

1. El órgano competente para enajenar los bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. Son competentes para acordar la enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a las entidades públicas instrumentales los órganos superiores colegiados de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, cuando el valor del bien o derecho, según tasación, excediese de 3.000.000 de euros, la enajenación debe autorizarse por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, o de la entidad pública instrumental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-24.

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