Artículo 30. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
Artículo 30 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
Antes de la transmisión de la titularidad de un bien o derecho, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndolo correctamente en el registro de la propiedad si aún no lo estuviera.