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Ley Vigente

Artículo 59 bis. Inmuebles vacantes y sin dueño conocido.

Artículo 59 bis de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. Además de los bienes que se le atribuyen por derecho sucesorio a la Comunidad Autónoma de Galicia, pertenece a esta, a través del ministerio de la ley, la propiedad de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños sean desconocidos.

2. Sin embargo, no se derivarán obligaciones o responsabilidades para la Comunidad Autónoma de Galicia por razón de la propiedad de estos bienes en tanto no se produzca su incorporación efectiva al patrimonio de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del correspondiente expediente de investigación, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la presente ley o, en su caso, en la legislación especial que la regula.

3. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá tomar posesión de los bienes así adquiridos en vía administrativa, siempre que no fueren poseídos por nadie a título de dueño y sin perjuicio de los derechos de terceros.

4. De existir un poseedor a título de dueño, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá llevar a cabo la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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