Artículo 24. Órganos competentes para la mutación demanial.
Artículo 24 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. La mutación demanial de los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las consejerías se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería interesada, previo informe de la consejería a que estuvieran adscritos los bienes o derechos.
2. La mutación de destino de los bienes inmuebles y derechos reales propios de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de sus fines propios se acordará por el órgano unipersonal de gobierno.
La mutación de destino de bienes inmuebles y derechos reales propios de las entidades públicas instrumentales o adscritos a las mismas para el cumplimiento de fines, funciones o servicios de las consejerías, o de otras entidades públicas instrumentales, se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a propuesta conjunta de las entidades u órganos interesados.
3. La mutación de destino de los bienes muebles adquiridos por las consejerías o entidades públicas instrumentales, o afectados al cumplimiento de sus fines, funciones y servicios, se acordará por los propios departamentos o entidades interesadas en la misma cuando no produjese cambio de adscripción. En caso de alteración de la adscripción, la competencia corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio.