Artículo 23. Mutación demanial.
Artículo 23 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público.
2. La mutación demanial implica la modificación de los fines específicos a que los bienes o derechos se vinculan y, en su caso, la alteración de la adscripción orgánica de los mismos, sin transferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.
3. La mutación demanial ha de efectuarse de forma expresa.