Artículo 116. Procedimiento de inspección.
Artículo 116 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. La inspección de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma para su identificación o para la comprobación de su estado de conservación, uso o destino puede efectuarse en cualquier momento, sin perjuicio de su anuncio previo, de ser procedente o estimarse oportuno, y de la necesidad de obtener la pertinente autorización judicial cuando afectase a la intimidad de las personas o la inviolabilidad del domicilio y no se aceptase voluntariamente su ejecución.
2. La resistencia a la inspección determinará su ejecución forzosa, previo apercibimiento, para lo que podrán imponerse tres multas coercitivas sucesivas del 3, 7 y 15% del valor de inventario de los bienes o derechos que se pretendieran inspeccionar. De persistir la resistencia a la ejecución, o de estimarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, procederá su ejecución forzosa subsidiaria y, en su caso, la directa compulsión sobre las personas, para lo cual podrá recabarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.