Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
BOE-A-2012-549 · Boletín Oficial del Estado, 2012-01-14 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 9/2011 está derogada desde el 2025-04-07: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2012-01-14
- Entrada en vigor
- 2011-12-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-04-07
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-549
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En base a esta competencia estatutaria el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha de unos medios públicos de comunicación audiovisual en lengua gallega.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Encomienda de la gestión del servicio público de radio y televisión.
- Artículo 3. Ámbito de cobertura.
- Artículo 4. Principios inspiradores y alcance.
- Artículo 5. Objeto del servicio público.
- Artículo 6. Uso de la lengua gallega.
- Artículo 7. Naturaleza jurídica.
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Estructura de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Artículo 10. Cooperación.
- Artículo 11. Operaciones de fusión, escisión y disolución.
- Artículo 12. Órganos.
- Artículo 13. Consejo de administración.
- Artículo 14. Elección y nombramiento del consejo de administración.
- Artículo 15. Experiencia profesional y reconocido prestigio.
- Artículo 16. Duración del mandato.
- Artículo 17. Cese.
- Artículo 18. Estatuto personal.
- Artículo 19. Competencias y funciones.
- Artículo 20. Presidencia.
- Artículo 21. Secretaría.
- Artículo 22. Funcionamiento.
- Artículo 23. La directora o director general.
- Artículo 24. Cese de la directora o director general.
- Artículo 25. Estatuto personal de la directora o director general.
- Artículo 26. Competencias y funciones de la directora o director general.
- Artículo 27. Consejo asesor.
- Artículo 28. Comisión de economía y control.
- Artículo 29. Régimen de los miembros del consejo de administración.
- Artículo 30. Régimen del personal directivo.
- Artículo 31. Personal laboral.
- Artículo 32. Mandato marco.
- Artículo 33. Contratos programa.
- Artículo 34. Impulso de la producción propia.
- Artículo 35. Realización y edición de los programas informativos.
- Artículo 36. Estatuto profesional.
- Artículo 37. Procesos electorales
- Artículo 38. Pluralismo.
- Artículo 39. Derecho de acceso.
- Artículo 40. Derecho de rectificación.
- Artículo 41. Financiación.
- Artículo 42. Recurso al endeudamiento.
- Artículo 43. Presupuestos.
- Artículo 44. Contabilidad y reservas.
- Artículo 45. Cuentas anuales y auditoría externa.
- Artículo 46. Patrimonio.
- Artículo 47. Principios y régimen de contratación.
- Artículo 48. Control parlamentario.
- Artículo 49. Control por la autoridad audiovisual.
- Disposición adicional primera. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.
- Disposición adicional segunda. Tecnología y promoción de la identidad gallega.
- Disposición transitoria primera. Transición de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia a la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A.
- Disposición transitoria segunda. Disolución de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de sus sociedades.
- Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
- Disposición transitoria cuarta. Nombramiento de los cargos de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Disposición transitoria quinta. Mandato marco.
- Disposición transitoria sexta. Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final segunda. Referencias a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Ga…
- Disposición final quinta. Autoridad audiovisual.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2011?
- Ley 9/2011 está derogada desde el 2025-04-07: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2011?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.