Artículo 2. Encomienda de la gestión del servicio público de radio y televisión.
Artículo 2 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La entidad prestadora a la que se le encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG).