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Ley Derogada

Artículo 25. Estatuto personal de la directora o director general.

Artículo 25 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La directora o director general ejercerá sus funciones con absoluta independencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Gobierno, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos ni de otras instituciones o entidades.

2. La directora o director general tendrá dedicación exclusiva y ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil. Así mismo, ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.

3. La directora o director general estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica. En todo caso, su cargo será incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

4. La directora o director general no puede tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas o en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material o de programas a la Corporación RTVG.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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