Artículo 16. Duración del mandato.
Artículo 16 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El mandato de los miembros del consejo de administración es de cinco años, contados desde su nombramiento.
2. El mandato es renovable por una sola vez.
3. Agotado el mandato, los miembros del consejo de administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.