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Ley Derogada

Artículo 17. Cese.

Artículo 17 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del consejo de administración cesan en su cargo por:

a) Expiración del plazo de su mandato.

b) Renuncia expresa notificada formalmente al consejo.

c) Defunción.

d) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público o por condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.

e) Por incompatibilidad sobrevenida.

2. Los miembros del consejo de administración también cesarán en su cargo por separación aprobada por el Parlamento de Galicia, por mayoría de dos tercios, por propuesta de la junta general de accionistas o del consejo de administración, previa instrucción del correspondiente expediente, por no desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determinan la presente ley y las normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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