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Ley Derogada

Artículo 18. Estatuto personal.

Artículo 18 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del consejo de administración tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración autonómica, y su condición será en todo caso incompatible con la de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

2. Los miembros del consejo de administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, discográficas o en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material o de programas a la Corporación RTVG.

3. Los miembros del consejo de administración en el ejercicio de su cargo actúan con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

4. Los miembros del consejo de administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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