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Ley Derogada

Artículo 19. Competencias y funciones.

Artículo 19 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden al consejo de administración las siguientes funciones:

a) Las facultades indelegables de acuerdo con la legislación mercantil, esto es, la rendición de cuentas de la gestión social y la presentación de balances a la junta general, y el ejercicio de aquellas facultades que la junta general conceda al consejo de administración.

b) Nombrar al personal directivo designado por la directora o director general y formalizar su cese en el supuesto de destitución por la directora o director general.

c) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y la plantilla.

d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio consejo.

e) Aprobar la creación de los órganos o de las comisiones de participación, asesoramiento o de control interno.

f) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación RTVG elaborados por la directora o director general.

g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada por el mandato marco y el contrato programa.

h) Aprobar la organización básica de la corporación y sus modificaciones.

i) Aprobar, a propuesta de la directora o director general, el plan general de actuación de la corporación y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.

j) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.

k) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la corporación y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.

l) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como los planes financieros plurianuales previstos en la normativa.

2. Como órgano representativo del pluralismo político y social, corresponde al consejo de administración el establecimiento de los criterios rectores de la dirección editorial de la Corporación RTVG. Se entiende por criterios rectores la fijación de los principios que deben inspirar la dirección editorial de la Corporación RTVG.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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