Artículo 20. Presidencia.
Artículo 20 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presidencia del consejo de administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotatoria por sus miembros, excluida la directora o director general, por un período de seis meses.
2. La presidencia del consejo de administración tendrá como funciones la de convocar las sesiones, ordenar los debates y conducir las deliberaciones asegurando su buena marcha, conforme disponga el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio consejo.
3. La presidencia tendrá también las siguientes funciones: organizar y coordinar con la comisión de economía y control la evaluación periódica del consejo y la coordinación del consejo de administración y la directora o director general.
4. En ningún caso quien ejerza la presidencia del consejo tendrá función alguna de representación o dirección ejecutiva de la Corporación RTVG, que le corresponderá a la directora o director general.