Artículo 35. Realización y edición de los programas informativos.
Artículo 35 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Corporación RTVG no podrá ceder a terceros la realización y edición de programas informativos y de aquellos otros que expresamente determine el mandato marco.
2. A efectos del apartado anterior, se entiende por realización y edición de programas informativos el proceso necesario para la definición del programa, de su contenido, la forma de su divulgación y cualquier otro aspecto de la cadena de creación relacionado con la definición de la información misma. Sólo se les podrá encomendar a terceros la colaboración en aspectos de carácter material o técnico de la cadena de producción.