Artículo 36. Estatuto profesional.
Artículo 36 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El estatuto profesional de la Corporación RTVG es un instrumento destinado a fortalecer la calidad, profesionalidad e independencia de los contenidos informativos ofrecidos por los distintos canales de radio, televisión e internet respondiendo a los principios generales que inspiran la presente ley.
2. El estatuto profesional contemplará la creación de un consejo de informativos como órgano interno de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVG, a fin de velar por la independencia, veracidad y objetividad de los contenidos informativos difundidos por todos sus canales.
3. Las normas de organización y funcionamiento del consejo de informativos se aprobarán por el consejo de administración, tras escuchar a las organizaciones sindicales representativas.