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Ley Derogada

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición final cuarta de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Corporación Radio y Televisión de Galicia.

La Corporación RTVG se regirá por su normativa específica sin perjuicio de la aplicación de la presente ley para los aspectos no regulados por aquélla, siempre que sean compatibles con su naturaleza y carácter especial».

2. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, como se expresa a continuación:

«4. Las normas de organización y funcionamiento y los estatutos de Puertos de Galicia y de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos se adecuarán a la presente ley para las entidades públicas empresariales, por propuesta conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de administración pública y de hacienda, y modificarán, en su caso, sus denominaciones».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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