Disposición adicional segunda. Tecnología y promoción de la identidad gallega.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En función de la tecnología y del alcance de la emisión, podrán adaptarse los contenidos para contribuir al mejor cumplimiento por la Corporación RTVG de la promoción de la identidad gallega en todas las culturas.
Más artículos de Ley 9/2011
- ← Disposición adicional primera. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.
- → Disposición transitoria primera. Transición de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia a la Corporación Radio y Te…
- Ver la norma completa: Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.