Disposición adicional primera. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan desafectados del dominio público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente ley integran el patrimonio de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A. Tales bienes y derechos tendrán la consideración de patrimoniales de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.