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Ley Derogada

Artículo 49. Control por la autoridad audiovisual.

Artículo 49 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá evaluar si los nuevos servicios significativos que se pretendan incluir se ajustan a la misión de servicio público encomendada y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse. Además, la autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que se pueda solicitar su intervención en caso de incumplimiento de la función de servicio público.

2. Así mismo, la autoridad audiovisual determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciba la Corporación RTVG, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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