Artículo 48. Control parlamentario.
Artículo 48 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público encomendada a la Corporación RTVG, a través de la Comisión Permanente de Control de la Corporación RTVG.
2. A tal efecto la Corporación RTVG, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33.4 y 45.2 de la presente ley, presentará con carácter anual a dicha comisión parlamentaria un informe referido a la ejecución del contrato programa y mandato marco y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público encomendada referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.