Artículo 40. Derecho de rectificación.
Artículo 40 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En todo caso, la comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.
2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.