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Ley Derogada

Artículo 39. Derecho de acceso.

Artículo 39 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El derecho de acceso en la Corporación RTVG se materializa a través de los siguientes medios:

a) La participación de los grupos sociales y políticos representativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación.

b) El establecimiento de espacios específicos en la televisión y radio fijados por el Consejo de Administración de la Corporación RTVG, oída la autoridad audiovisual independiente que se constituya.

2. Se garantizará la disponibilidad de medios técnicos y humanos para la realización de los espacios necesarios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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