Artículo 39. Derecho de acceso.
Artículo 39 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El derecho de acceso en la Corporación RTVG se materializa a través de los siguientes medios:
a) La participación de los grupos sociales y políticos representativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación.
b) El establecimiento de espacios específicos en la televisión y radio fijados por el Consejo de Administración de la Corporación RTVG, oída la autoridad audiovisual independiente que se constituya.
2. Se garantizará la disponibilidad de medios técnicos y humanos para la realización de los espacios necesarios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.