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Ley Derogada

Artículo 42. Recurso al endeudamiento.

Artículo 42 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Corporación RTVG y cualquier otra sociedad en la que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.

2. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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