Artículo 43. Presupuestos.
Artículo 43 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación RTVG se someterá a lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, así como a las previsiones establecidas en la presente ley.
2. Junto a los presupuestos de explotación y capital la Corporación RTVG remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.