Artículo 44. Contabilidad y reservas.
Artículo 44 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, la Corporación RTVG debe disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.
2. La Corporación RTVG deberá proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado.
3. El régimen económico-financiero de contabilidad y control de la Corporación RTVG será el establecido por la legislación de régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia para las sociedades mercantiles autonómicas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación audiovisual de carácter básico aprobada por el Estado.