El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 14. Elección y nombramiento del consejo de administración.

Artículo 14 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del consejo de administración son elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente para la elección una mayoría de tres quintos.

2. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas con acreditada experiencia profesional y reconocido prestigio. Se tendrá en cuenta la pluralidad cultural, ideológica y política y se procurará el equilibrio de géneros.

3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deberán comparecer ante la comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Cámara, con el fin de examinar su idoneidad para el cargo.

4. La junta general de accionistas nombrará los miembros del consejo de administración elegidos por el Parlamento de Galicia.

5. Las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores, respetando la pluralidad de origen. El mandato de los nuevos consejeros tendrá una duración equivalente al tiempo que les quedase de mandato a los miembros a los que sustituyen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

Más artículos de Ley 9/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.