Artículo 12. Órganos.
Artículo 12 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos de la Corporación RTVG los siguientes:
a) El consejo de administración.
b) La directora o director general.
2. El consejo de administración podrá crear los órganos o las comisiones de participación o asesoramiento que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en los estatutos sociales.
3. Se constituirá en el seno del consejo de administración una comisión de economía y control.
4. La organización de la Corporación RTVG se regirá por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, con las especialidades establecidas en la presente ley.