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Ley Derogada

Artículo 12. Órganos.

Artículo 12 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son órganos de la Corporación RTVG los siguientes:

a) El consejo de administración.

b) La directora o director general.

2. El consejo de administración podrá crear los órganos o las comisiones de participación o asesoramiento que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en los estatutos sociales.

3. Se constituirá en el seno del consejo de administración una comisión de economía y control.

4. La organización de la Corporación RTVG se regirá por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, con las especialidades establecidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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