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Ley Derogada

Artículo 6. Uso de la lengua gallega.

Artículo 6 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549

Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La lengua de la Corporación RTVG es el gallego; por tanto, la prestación del servicio de comunicación audiovisual por parte de dicha sociedad y las comunicaciones que efectúe al personal dependiente de ella en el ejercicio de sus tareas serán en lengua gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-17.

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