Artículo 5. Objeto del servicio público.
Artículo 5 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. · BOE-A-2012-549
Atención: Ley 9/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto posible de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad, a preservar el pluralismo en los medios de comunicación y a promover el empleo de la lengua gallega.
2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo eso orientado por los principios señalados en el apartado 1.
3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en el mandato marco.
4. A fin de cumplir las misiones de servicio público específicas reguladas en el presente artículo, y en la medida en la que el espectro radioeléctrico y las tecnologías disponibles lo posibiliten, se irá tendiendo a la difusión por medio de canales digitales temáticos específicos con atención preferente al público infantil y juvenil. La difusión por medio de canales digitales temáticos asegurará una mayor participación y acceso al espacio público de comunicación de la pluralidad política, social y cultural representativa de la sociedad gallega.
5. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información. La realización y la edición de los servicios informativos no pueden ser cedidas a terceros, sin perjuicio de que los elementos accesorios de la cadena de producción puedan ser objeto de contratación externa.