Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
BOE-A-2011-2544 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-10 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 16/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2011-02-10
- Entrada en vigor
- 2011-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 149
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2544
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
De acuerdo con el artículo 9.º del Estatuto de autonomía, los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia se ejercerán a través de su Parlamento, de la Xunta y de su presidente.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Artículo 2. La Administración general de Galicia.
- Artículo 3. El sector público autonómico.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Ejercicio de la competencia.
- Artículo 6. Delegación de competencias.
- Artículo 7. Avocación.
- Artículo 8. Encomienda de gestión intrasubjetiva.
- Artículo 9. Encomienda de gestión intersubjetiva entre administraciones públicas y entidades públicas.
- Artículo 10. Encomiendas a otras entidades.
- Artículo 11. Delegación de firma.
- Artículo 12. Suplencia.
- Artículo 13. Conflictos de atribuciones.
- Artículo 14. Régimen jurídico.
- Artículo 15. Requisitos de creación.
- Artículo 16. Presidencia.
- Artículo 17. Miembros.
- Artículo 18. Secretaría.
- Artículo 19. Convocatorias y sesiones.
- Artículo 20. Actas.
- Artículo 21. Uso de medios electrónicos.
- Artículo 22. Órganos colegiados consultivos.
- Artículo 23. Organización en consejerías.
- Artículo 24. Órganos centrales y territoriales.
- Artículo 25. Órganos superiores y de dirección.
- Artículo 26. Secretarías generales.
- Artículo 27. Determinación de competencias y funciones.
- Artículo 28. Nombramiento y estatuto personal.
- Artículo 29. Secretarías generales técnicas.
- Artículo 30. Direcciones generales.
- Artículo 31. Delegaciones territoriales.
- Artículo 32. Vicesecretarías generales.
- Artículo 33. Subdirecciones generales.
- Artículo 34. Secretarías territoriales.
- Artículo 35. Departamentos territoriales.
- Artículo 36. Servicios y unidades administrativas de inferior nivel.
- Artículo 37. Ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Artículo 38. Concepto y forma de los reglamentos.
- Artículo 39. Jerarquía.
- Artículo 40. Fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
- Artículo 41. Fase inicial.
- Artículo 42. Fase intermedia.
- Artículo 43. Fase final.
- Artículo 44. Publicación y entrada en vigor.
- Artículo 44 bis. Procedimiento de tramitación urgente de iniciativas normativas.
- Artículo 45. Ámbito subjetivo.
- Artículo 46. Principios básicos.
- Artículo 47. Carácter de medios propios y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 48. Control de los medios propios y servicios técnicos.
- Artículo 49. Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos.
- Artículo 50. Tarifas, anticipos y gastos de los medios propios y servicios técnicos.
- Artículo 51. Contratación.
- Artículo 52. Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 53. Indemnizaciones.
- Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
- Artículo 54. Creación.
- Artículo 55. Modificación y extinción.
- Artículo 56. Adscripción.
- Artículo 57. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 58. Personal: aspectos generales.
- Artículo 59. Personal laboral temporal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
- Artículo 60. Personal de alta dirección.
- Artículo 61. Régimen patrimonial.
- Artículo 62. Contratación.
- Artículo 63. Elementos básicos de organización.
- Artículo 64. Órganos de gobierno.
- Artículo 65. Órganos ejecutivos.
- Artículo 66. Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas.
- Artículo 67. Tipos.
- Artículo 68. Régimen jurídico.
- Artículo 69. Personal.
- Artículo 70. Plan de actuación.
- Artículo 71. Recursos económicos.
- Artículo 72. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 73. Control de eficacia.
- Artículo 74. Régimen jurídico.
- Artículo 75. Personal de las agencias públicas autonómicas.
- Artículo 76. Procedimientos de selección del personal laboral propio.
- Artículo 77. Movilidad del personal.
- Artículo 78. Régimen retributivo.
- Artículo 79. Personal directivo.
- Artículo 80. Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 81. El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales.
- Artículo 82. Recursos económicos.
- Artículo 83. Régimen presupuestario.
- Artículo 84. Endeudamiento.
- Artículo 85. Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 86. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
- Artículo 87. Órgano de control.
- Artículo 88. Transparencia en la gestión.
- Artículo 89. Régimen jurídico y funcionamiento.
- Artículo 90. Personal.
- Artículo 91. Plan de actuación.
- Artículo 92. Recursos económicos.
- Artículo 93. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 94. Control de eficacia.
- Artículo 95. Consorcios: naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 96. Constitución, modificación y disolución.
- Artículo 97. Régimen de organización y funcionamiento.
- Artículo 98. Personal.
- Artículo 99. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.
- Artículo 100. Tipos.
- Artículo 101. Iniciativa para la creación.
- Artículo 102. Definición.
- Artículo 103. Régimen jurídico.
- Artículo 104. Constitución.
- Artículo 105. Modificación y disolución.
- Artículo 106. Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas.
- Artículo 107. Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas.
- Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.
- Artículo 109. Responsabilidad e incompatibilidad.
- Artículo 110. Personal.
- Artículo 111. Comisión de auditoría y control.
- Artículo 112. Publicidad de la actividad societaria.
- Artículo 113. Concepto.
- Artículo 114. Creación y extinción.
- Artículo 115. Régimen jurídico.
- Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.
- Artículo 117. Otros contratos.
- Artículo 118. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2010?
- Ley 16/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2010?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.