Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
BOE-A-2019-13518 · Boletín Oficial del Estado, 2019-09-24 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Resumen
La Ley 4/2019, de 17 de julio, regula la administración digital en Galicia, estableciendo un marco normativo para el uso de tecnologías digitales en el sector público autonómico. Esta ley es aplicable a todas las entidades del sector público de Galicia y a la ciudadanía en sus interacciones con estas administraciones desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación de utilizar medios electrónicos para la realización de trámites administrativos, promoviendo así la eficiencia y la reducción de cargas administrativas. También se garantiza el derecho a una administración pública accesible y transparente, fomentando la capacitación digital de la ciudadanía y del personal empleado público. Además, se crea un sistema de interoperabilidad entre administraciones para facilitar el intercambio de datos y documentos, y se establece un marco para la protección de datos personales en el contexto digital. La ley no ha sido derogada y se mantiene vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-07-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2019-09-24
- Entrada en vigor
- 2019-08-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 151
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-13518
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La administración pública desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad como reguladora y como proveedora de servicios públicos para la ciudadanía y también como organización con un importante colectivo de personal y como parte destacable en el desarrollo económico de un país.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines de la ley.
- Artículo 4. Principios generales de actuación.
- Artículo 5. Servicios públicos digitales.
- Artículo 6. Cooperación en la prestación de los servicios públicos digitales.
- Artículo 7. Deberes en el acceso y utilización de los servicios públicos digitales.
- Artículo 8. Acceso a los servicios públicos digitales.
- Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales.
- Artículo 10. Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos.
- Artículo 11. Suministro único de datos.
- Artículo 12. Igualdad digital.
- Artículo 13. Usos lingüísticos.
- Artículo 14. Capacitación digital.
- Artículo 15. Efectividad de las medidas previstas en la ley.
- Artículo 16. Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Artículo 17. Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Artículo 18. Titularidad y responsabilidad.
- Artículo 19. Otras sedes electrónicas.
- Artículo 20. Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
- Artículo 21. Finalidad de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
- Artículo 22. Contenido de la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
- Artículo 23. Acceso a la Carpeta ciudadana.
- Artículo 24. Responsabilidades.
- Artículo 25. Servicios proactivos personalizados.
- Artículo 26. Sistema único de registro.
- Artículo 27. Registro Electrónico General.
- Artículo 28. Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal.
- Artículo 29. Acceso al Registro Electrónico General.
- Artículo 30. Anotaciones de los asientos.
- Artículo 31. Recibos acreditativos de la presentación.
- Artículo 32. Cómputo de plazos.
- Artículo 33. Composición.
- Artículo 34. Presentación presencial y digitalización.
- Artículo 35. Funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro.
- Artículo 36. Asistencia para la identificación o firma electrónica.
- Artículo 37. Cooperación para la atención a la ciudadanía.
- Artículo 38. Interacciones informales.
- Artículo 39. Acreditación de la representación.
- Artículo 40. Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.
- Artículo 41. Acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos.
- Artículo 42. Sistemas de identificación electrónica admitidos.
- Artículo 42 bis. Prestación de servicios de modo remoto por vídeo.
- Artículo 43. Sistemas de firma electrónica admitidos.
- Artículo 44. Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos.
- Artículo 45. Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia.
- Artículo 46. Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.
- Artículo 47. Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.
- Artículo 48. Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.
- Artículo 49. Diario Oficial de Galicia.
- Artículo 50. Interoperabilidad en el ámbito jurídico.
- Artículo 51. Publicación.
- Artículo 52. Principios generales de la presencia del sector público autonómico en internet.
- Artículo 53. Portal web institucional de la Xunta de Galicia.
- Artículo 54. Red integrada de la presencia en internet.
- Artículo 55. Organización de la estructura de los portales integrados en la Red integrada de la presencia en internet.
- Artículo 56. Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet.
- Artículo 57. Guías de políticas web corporativas.
- Artículo 58. Dominio en los portales web.
- Artículo 59. Dominio de correo.
- Artículo 60. Registro de nombres de dominio.
- Artículo 61. Inventario de información administrativa.
- Artículo 62. Gestión y uso del Inventario de información administrativa.
- Artículo 63. Emisión de documentos administrativos.
- Artículo 64. Copias de documentos.
- Artículo 65. Comunicaciones internas.
- Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.
- Artículo 67. Configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico.
- Artículo 68. Diseño de los procedimientos y servicios digitales.
- Artículo 69. Impulso de servicios digitales a empresas y profesionales.
- Artículo 70. Guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios.
- Artículo 71. Identificación y firma electrónicas del personal empleado público.
- Artículo 72. Sistemas de identificación del personal empleado público.
- Artículo 73. Sistemas de firma del personal empleado público.
- Artículo 74. Tarjeta de acreditación personal.
- Artículo 75. Sistemas de identificación de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
- Artículo 76. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 77. Objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.
- Artículo 78. Plataforma de intermediación.
- Artículo 79. Catálogo de servicios de interoperabilidad.
- Artículo 80. Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico.
- Artículo 81. Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia.
- Artículo 82. Política de gestión documental electrónica.
- Artículo 83. Infraestructura digital básica del sector público autonómico.
- Artículo 84. Centros de procesamiento de datos.
- Artículo 85. Acceso a la Red corporativa.
- Artículo 86. Acceso a internet en los edificios públicos.
- Artículo 87. Seguridad de la infraestructura digital.
- Artículo 88. Principios rectores.
- Artículo 89. Objetivos perseguidos.
- Artículo 90. Medios digitales corporativos.
- Artículo 91. Desarrollo del puesto de trabajo digital.
- Artículo 92. Intranet corporativa.
- Artículo 93. Política de seguridad de la información.
- Artículo 94. Gestión de incidentes de seguridad.
- Artículo 95. Relaciones con proveedores digitales.
- Artículo 96. Gestión de los recursos tecnológicos del sector público autonómico.
- Artículo 97. Auditorías de seguridad de la información.
- Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales.
- Artículo 99. Intercambio de datos personales.
- Artículo 100. Transparencia e información a la persona afectada.
- Artículo 101. Ejercicio de los derechos.
- Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.
- Artículo 103. Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales.
- Artículo 104. Indisponibilidad técnica de los servicios.
- Artículo 105. Prestación del servicio por parte de las unidades con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 106. Marco gallego de competencias digitales.
- Artículo 107. Acreditación personal en el Marco gallego de competencias digitales.
- Artículo 108. Actuaciones para la inclusión digital.
- Artículo 109. Capacitación digital del personal empleado público.
- Artículo 110. Plan de capacitación digital del personal empleado público.
- Artículo 111. Formación en el uso de los medios digitales.
- Artículo 112. Capacitación digital en los procesos de selección de personal y provisión de puestos.
- Artículo 113. Capacitación digital en otras administraciones públicas gallegas.
- Artículo 114. Fomento de la innovación digital.
- Artículo 115. Canales para la innovación digital.
- Artículo 116. Coordinación institucional.
- Artículo 117. Órgano de coordinación.
- Artículo 118. Catálogo de los sistemas digitales.
- Artículo 119. Obligatoriedad en el uso de los sistemas.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2019?
- Ley 4/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.