Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales.
Artículo 98 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
El tratamiento de datos personales derivado de los servicios regulados en la presente ley deberá fundarse en base legítima conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.