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Ley Vigente

Artículo 48. Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.

Artículo 48 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

1. Las operaciones de pago previstas o derivadas de la tramitación o resolución de un procedimiento administrativo, y que se realicen por medios electrónicos a favor de la Hacienda Pública autonómica, se efectuarán a través de una plataforma autonómica transversal.

2. La plataforma de pagos admitirá como métodos de pago los medios de pago previstos en la normativa vigente o cualquier otro que, respetando dicha normativa, se autorice por el órgano competente.

3. Las personas usuarias de la plataforma de pagos tendrán derecho a que se les entregue un justificante del pago realizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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