Artículo 37. Cooperación para la atención a la ciudadanía.
Artículo 37 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. Por razones de eficacia, eficiencia y mejor atención a la ciudadanía podrán establecerse acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se indicarán las actividades y el objeto de la colaboración. De forma prioritaria, se impulsarán estos acuerdos con las entidades locales gallegas.
2. La formalización de dichos acuerdos habrá de contar con el informe favorable de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.