Artículo 71. Identificación y firma electrónicas del personal empleado público.
Artículo 71 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público de los mecanismos de identificación y firma electrónicas necesarios para el desarrollo de sus funciones.