Artículo 72. Sistemas de identificación del personal empleado público.
Artículo 72 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público y de un sistema de usuario y contraseña.
2. Estos sistemas de identificación podrán ser utilizados por dicho personal, dependiendo del nivel de seguridad requerido y en los términos previstos por la correspondiente administración, en los sistemas informáticos del sector público autonómico o de otras administraciones públicas.
3. Asimismo, dicho personal podrá ser dotado de otros sistemas de identificación específicos que se determinen para el ejercicio de sus funciones, incluyendo certificados de persona física representante de la administración general o entidades públicas instrumentales.