Artículo 65. Comunicaciones internas.
Artículo 65 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. Las comunicaciones que se realicen entre los órganos o entidades del sector público autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas corporativas habilitadas al efecto.
2. Las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones electrónicas internas serán válidas para el cómputo de plazos.
3. Las comunicaciones en soporte papel solo podrán utilizarse de forma excepcional y justificada en aquellos casos en los que la comunicación no se pueda realizar de manera íntegramente electrónica.