Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones.
Artículo 66 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.