Artículo 59. Dominio de correo.
Artículo 59 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
Los órganos y entidades del sector público autonómico emplearán el dominio de correo de nivel superior.gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.