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Ley Vigente

Artículo 59. Dominio de correo.

Artículo 59 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

Texto consolidado

Los órganos y entidades del sector público autonómico emplearán el dominio de correo de nivel superior.gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-15.

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