Artículo 58. Dominio en los portales web.
Artículo 58 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. · BOE-A-2019-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-15.
Texto consolidado
1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico ofrecerán información o servicios al público a través de internet mediante portales web bajo el dominio de nivel superior.gal.
2. Los portales web del sector público autonómico que empleen dominios de nivel superior distintos del.gal deberán redirigir al dominio.gal correspondiente, manteniendo la navegación por este dominio. Las referencias internas a otros dominios se sustituirán por referencias al.gal, para no duplicar la presencia del sector público autonómico en indexadores o buscadores.